¿En qué consiste el «deber de información» y cómo debe cumplirse?

Ed. Microjuris.com Argentinaon 21 junio 2023

Autor: Faliero, Johanna C.

Fecha: 21-06-2023

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-17211-AR||MJD17211

Voces: DEBER DE INFORMACIÓN – PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – RELACIÓN DE CONSUMO – INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR – CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

Doctrina:
Por Johanna C. Faliero (*)

Nuestra Constitución Nacional desde la Reforma del año 1994, con la introducción del Art. 42, consagró en la relación de consumo de forma expresa el derecho a la información adecuada y veraz y a la libertad de elección.

De este mandato ius fundamental deriva el reconocimiento del «deber de información» en nuestra Ley de Defensa del Consumidor, cuya redacción inicial decía en el Art. 4: «Información. Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos».

La actual redacción del Art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor al respecto prescribe: «Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición».

Por todo lo cual podemos definir que el «deber de información» en la relación de consumo es un derecho del consumidor y un deber y una obligación legal y constitucional del proveedor, que se cumple suministrando información cierta, clara, detallada, suficiente, veraz, completa y adecuada para las capacidades de comprensión del consumidor / usuario, de forma simultánea o previa a su consentimiento, puesto que el cumplimiento del «deber de información» es pre requisito elemental y condición de validez del consentimiento informado de los consumidores / usuarios.

El Art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor establecía respecto de la información en su previa redacción por reforma de la Ley 26.361 que:«El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.».

Complementariamente al respecto del deber de información, el CCyCN enuncia en su Art. 1100: «Información. El proveedor está obligado a suministrar información al, consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión.».

En adición a la relación establecida entre deber de información y consentimiento, se encuentra asimismo otra entre el deber de información y el deber de seguridad. El deber de seguridad, se funda en el deber de buena fe – Art. 9 y 961 del CCyCN y Art. 1198 de nuestro Código Civil histórico, y se encuentra regulado en la Ley de Defensa del Consumidor, Art. 5 , el que se complementa por lo que refiere en Art. 6 de la misma, el que establece: «Cosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos.

En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el artículo 4 responsables del contenido de la traducción».

Asimismo, el CCyCN establece precisiones en materia de cumplimiento del deber de información referido a las modalidades especiales de contratación que utilicen medios electrónicos, a cuyo respecto el Art. 1107 prescribe un deber de información agravado en esta tipología contractual: «Información sobre los medios electrónicos. Si las partes se valen de técnicas de comunicación electrónica o similares para la celebración de un contrato de consumo a distancia, el proveedor debe informar al consumidor, además del contenido mínimo del contrato y la facultad de revocar, todos los datos necesarios para utilizar correctamente el medio elegido, para comprender los riesgos derivados de su empleo, y para tener absolutamente claro quién asume esos riesgos».

El consumidor detenta en la relación de consumo con su proveedor, una desigualdad genética, funcional, informativa y estructural, respecto de su contraparte negocial, el proveedor. Para reequilibrar esta asimetría, en lo particular informativa, contamos con el deber de información, el cual vemos receptado en nuestra Ley de Derechos del Consumidor 24.240 y modificatorias, lo que se enriquece por vía de la regulación consumeril de la codificación unificada. El deber de información es, en su esencia, la herramienta más adecuada para propender razonablemente a un equilibrio artificial entre partes naturalmente desiguales.

Sólo el cumplimiento exhaustivo del deber de información por parte del proveedor permite al consumidor / usuario ejercer su autonomía de la voluntad, consentimiento / asentimiento, así como autodeterminación informativa en lo que respecta al tratamiento de sus datos.

La carencia o la deficiencia informativa generan una responsabilidad de carácter objetivo y autónomo, independientemente de si se haya causado un daño o no en la persona del consumidor / usuario, debido a que es una obligación de tipo legal en la que tan sólo basta con la existencia de su incumplimiento de carácter formal, ya sea por falta o inadecuación informativa, para la generación de dicha responsabilidad.

Asimismo, se puede señalar que el incumplimiento del deber de información resulta en los hechos habitualmente la infracción consumeril más fácil de probar, ya que debemos recordar que en consonancia con ello aplicará la teoría de las cargas probatorias dinámicas por las que el proveedor, en una mejor posición de aportar la prueba y por principio de cooperación procesal, deberá adecuadamente fundamentar y probar que ha cumplido con dicho deber.

La asimetría informativa es característica de toda relación desigual entre un experto y un profano, y por ende, no es extraña a las relaciones de consumo, donde dicha desigualdad resulta extenderse en las etapas precontractual, contractual y poscontractual, por lo tanto acompaña a toda la extensión y duración de la relación de consumo.

El desequilibrio informativo genera una inequidad que debe resolverse, no sólo para evitar la falta de entendimiento o comprensión, sino también, para rehuir conflictos y daños innecesarios, los cuales siempre resultan perjudiciales para los consumidores / usuarios, toda vez que los proveedores ya tienen contemplado el costo de la información en su ecuación económica.

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(*) PhD – Doctora en Derecho con Tesis Doctoral Distinguida en Protección de Datos Personales en el área de DerechoCivil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Especialista en Derecho Informático, con Programas de Actualización en Derecho del Consumidor Profundizado y Abogada en Derecho Empresarial y Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Directora del Programa de Actualización en Data Governance, Data Compliance, Infosec & Ciberseguridad de la Facultad de Derecho de la UBA. Directora de Faliero Attorneys At Law. Consultora Internacional, Asesora y Representante Legal Especializada para Argentina, LATAM, Caribe y UE en Derecho Informático, Protección, Seguridad, Privacidad y Gobernanza de Datos, Data Compliance, RegTech, Algoritmos, Inteligencia Artificial, Ética de Datos, Ética de la IA, Ética de los Algoritmos, Anonimato, Perfilamiento, Identidad Digital, Infosecurity, Ciberseguridad, Ciberdefensa, Ciberinteligencia, Políticas y Gobernanza de Internet, Comercio Electrónico y Economía Digital, Criptomonedas, Blockchain Technology, Smart Contracts, FinTech, Contratación Electrónica, E-Consumidor, Documentación Digital, LegalTech, Prueba Informática y Evidencia Digital, Delitos Informáticos, Hacking, E-Gobierno, Derecho Privado, Contratos, Responsabilidad Civil y Daños, Derechos del Consumidor y Competencia, Derecho Empresarial, Compliance y RSE. Directora del Curso Independiente de Posgrado en «El nuevo escenario global en Data Privacy, Data Protection, Infosec, Data Governance y Compliance. LPDP, GDPR y el DPO/Delegado de Protección.» (Depto. Posgrado – Facultad de Derecho – UBA). Directora del Curso Independiente de Posgrado en «INFOSECURITY, Ciberseguridad, Perfilamiento, Evidencia Digital e Identidad Digital. Vigilancia y el Derecho al Anonimato.» (Depto. Posgrado – Facultad de Derecho – UBA). Directora del Posgrado «Derecho Informático Avanzado, RegTech & FinTech» (Depto. de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Directora del Posgrado «Ciberdelitos, Hacking y Aspectos Legales de la Evidencia Digital» (Depto. de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Directora del Posgrado «Derecho Informático Avanzado, Legaltech, IA & Algoritmos» (Depto. de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Directora del Posgrado «Derecho a la Protección de los Consumidores y Usuarios: problemáticas modernas y aspectos estratégicos» (Depto. de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Profesora Titula r de los Cursos «Derecho Civil y Datos Personales» y «Ciberdelitos en las redes» de los Cursos Intensivos para Doctorado (Depto.Posgrado – Facultad de Derecho UBA). Profesora Titular de la materia «Régimen Legal de Datos» de la Especialización en Criptografía y Seguridad Teleinformática y la Maestría en Ciberdefensa de la UNDEF. Profesora Titular de la materia «Derecho en el Ciberespacio» del Curso Conjunto de Homologación de Competencias en Ciberdefensa y Curso Básico de Capacitación en Ciberdefensa del Instituto de Ciberdefensa de las Fuerzas Armadas (Escuela Superior de Guerra Conjunta de las FFAA). Integrante del Equipo Asesor del Instituto de Ciberdefensa de las Fuerzas Armadas (Escuela Superior de Guerra Conjunta de las FFAA). Directora del Curso de Extensión de Posgrado «Actualización en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reforma». (Facultad de Derecho – USAL). Profesora Adjunta de «Contratos Civiles y Comerciales» del Programa Franco-Argentino de Abogacía de la Facultad de Ciencias Jurídicas USAL. Profesora Invitada en Universidades locales e internacionales. Investigadora Adscripta del Inst. Gioja. Miembro de fr Network – Feminist AI Research Network de Canada’s International Development Research Centre (IDRC) Gender at Work, y la Alliance. Autora de 4 libros, entre ellos: «La protección de datos personales.» (Editorial Ad Hoc – Año 2021). Disertante nacional e internacional.