Abuso de instituciones bancarias.

ARBITRARIEDAD BANCARIA 

Si al solicitar un producto bancario te imponen que contrates o traspases un seguro para darte un crédito a una tasa “favorable”. Esta práctica comercial es ilegal.

No dejes avasallar tus derechos. Denuncia.

No acepte ser presionado al momento de la contratación de un producto bancario. El artículo 42 de la Constitución Nacional señala: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.”

En caso de afectación de tales derechos constitucionales, usted puede reclamar al banco, mediante los distintos canales:

Ø  Por Teléfono, solicitando el número de reclamo.

Ø  Por Internet, anotando el número de reclamo.

Ø  Por Nota firmada, solicitando constancia de su recepción.

Ø  Por Carta Documento.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) obliga a las entidades disponer un servicio de atención al cliente. Deben exponer en sus locales, en lugares a la vista del público en general, carteles anunciando la existencia de este servicio.

Esto debe incluir los nombres de los responsables de considerar los reclamos y datos para dirigirse a ellos, y el medio de comunicación a emplear a elección del cliente, uno de los cuales necesariamente deberá ser mediante nota.

Estos datos también deben incluirse en las páginas de Internet de los bancos, en especial cuando se encuentre prevista la posibilidad de operar a través de esos sitios.

El banco también debe informar sobre el procedimiento y los encargados de considerar consultas u otras inquietudes.

Las entidades también deben designar a otros funcionarios por sucursal o por región, conforme a los procedimientos internos que implementen para la atención de reclamos y consultas.

DESCARGAR NOTA

Es importante tener en cuenta que el reclamo al banco, no impide formalizar denuncias de similar carácter ante los siguientes organismos:

ORGANISMO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

GERENCIA PRINCIPAL DE PROTECCION AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

A TRAVES DEL SITIO WEB: www.argentina.gob.ar.› defensadelconsumidor

Créditos prendarios

PRÁCTICAS ABUSIVAS EN CRÉDITOS PRENDARIOS A TRAVÉS DE CONCESIONARIAS

NO ACEPTE ser presionado al momento de concurrir a una concesionaria de automotores!!!

Cuando el consumidor interesado concurre  a una entidad dedicada a la venta de vehículos (inclusive, en muchos casos, agente oficial de la marca en la ciudad en la que se efectúa la compra del rodado), al momento de concretar la operación con un crédito otorgado a través de dicha concesionaria, recibe la exigencia de que el seguro sobre el vehículo adquirido sea realizado en una de las aseguradoras que operan con la misma.

Ello implica que, cuando el interesado se encuentra en el momento culminante de concretar la compra del automotor, aparece sorpresivamente la exigencia que le implica, en muchos casos, tener que cambiar “forzadamente” la aseguradora y el Productor Asesor de Seguros con el que operaba habitualmente.

Recuerde que el artículo 42 de la Constitución Nacional señala: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.”

En caso de afectación de tales derechos constitucionales, usted puede reclamar ante dicha entidad, mediante los distintos canales:

Ø  Por Teléfono, solicitando el número de reclamo.

Ø  Por Internet, anotando el número de reclamo.

Ø  Por Nota firmada, solicitando constancia de su recepción.

Ø  Por Carta Documento.

Es importante que sepa que existen diversos antecedentes en los cuales, los consumidores han conseguido destrabar dichas situaciones y lograr imponer su criterio, realizando el seguro con la aseguradora que así deseaban y el medio de intermediación por ellos preferido. De esa manera pudieron seguir asegurando a través de su Productor Asesor de Seguros, realizando su póliza en la Aseguradora de su confianza.

Recuerde que, en general, las entidades otorgantes de los créditos prendarios para la adquisición de vehículos, invocan en la defensa de su postura, la Resolución IGJ N° 26/2004, en cuyo Anexo “A”, artículo 13, indica: “…13.2.1. Las entidades administradoras proporcionarán a los suscriptores una lista de por lo menos cinco (5) compañías aseguradoras de plaza, para que cada uno de ellos elija libremente aquella con la que habrá de contratarse el seguro del bien adjudicado y sus renovaciones. 13.2.2. El premio del seguro deberá ser el mismo que la compañía elegida perciba por operaciones con particulares, ajenas al sistema de ahorro, concertadas en el lugar de entrega del bien-tipo.”

Al respecto, corresponde realizar dos consideraciones de importancia. La primera referida a que la “libertad de elección” prevista por el artículo 42 de la Constitución Nacional no limita dicha libertad a determinada cantidad de aseguradoras, ni a un tipo de canal de comercialización. Y en segundo lugar, al mencionar la indicada resolución la obligación de la entidad otorgante del crédito de una lista “de por lo menos cinco aseguradoras” implica que el consumidor puede elegir por otras aseguradoras aún las que no sean indicadas en dicho listado.

Asimismo, recuerde que la Superintendencia de Seguros de la Nación posee facultades para sancionar las conductas que afecten al consumidor entre otros casos, en aquellos en que se compruebe que se ha incrementado la prima del seguro de un vehículo adquirido a través de un plan de ahorro o crédito prendario, de forma más elevada que la cotización que la misma aseguradora realice por sus canales de venta habituales.

Dicha facultad se la concede al indicado Organismo de Control el artículo 26 de la Ley N° 20.091 cuyo texto establece, en el tercer párrafo, que: “La autoridad de control observará las primas que resulten insuficientes, abusivas o arbitrariamente discriminatorias.”

A continuación le brindamos un ejemplo de la nota reclamo que Ud. podrá presentar a la Concesionaria de automotores y/o Entidad otorgante del Crédito Prendario, en el caso de ser afectado por una situación como la descripta. 

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https://denuncias.com.ar/

WEB: www.argentina.gob.ar.› defensadelconsumidor